Término de Giro ante el SII, con tu situación tributaria en orden
Si tu empresa o actividad dejó de operar, el término de giro formaliza el cese ante el Servicio de Impuestos Internos. Revisamos tu situación tributaria, identificamos pendientes y te acompañamos en la presentación para que cierres esta etapa correctamente.
- Revisamos declaraciones, obligaciones y observaciones pendientes
- Preparamos los antecedentes para presentar el aviso ante el SII
- Te acompañamos durante la revisión y hasta el cierre del trámite
Revisamos el estado de tu empresa ante el SII antes de iniciar el término de giro.
Detectamos declaraciones, impuestos u observaciones que deban resolverse antes o durante el proceso.
Preparamos la información y antecedentes necesarios para gestionar el aviso de término de giro.
Te orientamos frente a observaciones y sobre los pasos posteriores al cierre tributario.
Cómo abordamos tu término de giro
Término de giro estándar
Si tus declaraciones y obligaciones están ordenadas, preparamos y presentamos el aviso de término de giro con los antecedentes que correspondan a tu situación.
Empresa sin movimiento
Si dejaste de operar hace tiempo, revisamos los períodos sin movimiento, el estado tributario y si existen obligaciones que deban regularizarse antes de cerrar.
Regularización antes de cerrar
Si existen declaraciones pendientes, diferencias, impuestos u observaciones del SII, ordenamos primero lo necesario para que el trámite pueda avanzar.
Pendientes que pueden frenar el término de giro
El aviso no consiste solo en marcar que la empresa dejó de operar. El SII revisa la situación tributaria y puede solicitar regularizaciones o antecedentes adicionales. Antes de presentar, conviene detectar:
- Declaraciones tributarias pendientes o inconsistentes
- Impuestos, giros o diferencias que todavía deban resolverse
- Observaciones abiertas en la situación tributaria
- Antecedentes o respaldos faltantes para la revisión del SII
- Documentación tributaria pendiente de regularización, cuando corresponda
- Confundir el término de giro tributario con el cierre de patente o de la sociedad
Te acompañamos para cerrar correctamente ante el SII
El término de giro ante el SII es un trámite puntual de cierre tributario. Revisamos tu caso, ordenamos los antecedentes y te orientamos durante el proceso. Si antes de cerrar necesitas resolver obligaciones asociadas al ciclo de la empresa, puedes revisar nuestro servicio de inicio de actividades y la facturación electrónica ante el SII.
Revisión antes de presentar
Identificamos el estado tributario y los puntos que pueden requerir regularización.
Antecedentes ordenados
Preparamos la información necesaria para gestionar el aviso según tu situación.
Seguimiento de observaciones
Te acompañamos si el SII solicita antecedentes o deja el trámite sujeto a revisión.
Te indicamos qué gestiones siguen después del cierre tributario, cuando corresponda.
Qué es el término de giro y cuándo corresponde
El término de giro es la comunicación formal mediante la cual una persona o empresa informa al SII que cesó completamente las actividades que la mantenían afecta a impuestos. En términos generales, el aviso debe realizarse dentro de los 2 meses siguientes al cese de las actividades y el proceso implica regularizar las obligaciones tributarias que correspondan.
Es el cierre tributario del ciclo que comenzó con el inicio de actividades ante el SII. No debe confundirse automáticamente con la disolución de la sociedad ni con la baja de una patente municipal, ya que son gestiones distintas y pueden requerir pasos adicionales.
Si tu empresa está en régimen ProPyme, el SII contempla además un procedimiento de término de giro simplificado sujeto a los requisitos del régimen. Revisamos contigo cuál es el camino aplicable antes de presentar.
Conoce también otros servicios para empresas de PartnerOffice.
Preguntas frecuentes sobre el término de giro
Resolvemos las dudas más habituales antes de cerrar tributariamente una empresa o actividad.
¿Qué es el término de giro ante el SII?
Es el aviso formal mediante el cual informas al Servicio de Impuestos Internos que cesaste completamente las actividades que te mantenían afecto a impuestos. El proceso permite revisar y regularizar las obligaciones tributarias asociadas al cierre.
¿Cuánto plazo tengo para informar el término de giro?
En términos generales, el aviso debe presentarse dentro de los 2 meses siguientes al cese de las actividades. Por eso conviene revisar la situación tributaria apenas se decide dejar de operar y no esperar a que se acumulen pendientes.
¿Qué pasa si tengo declaraciones o impuestos pendientes?
El término de giro puede requerir que esas obligaciones se regularicen. Revisamos declaraciones, diferencias, impuestos y observaciones para identificar qué debe resolverse antes o durante la presentación ante el SII.
¿El término de giro también cierra la patente municipal o disuelve la sociedad?
No necesariamente. El término de giro ante el SII corresponde al cierre tributario. La disolución o cancelación de una sociedad y la baja de una patente municipal son gestiones distintas que deben revisarse por separado según tu caso.
¿Qué es el término de giro simplificado?
El SII contempla un procedimiento especial para empresas acogidas al Régimen ProPyme General o Transparente. Su aplicación depende del régimen y de que se cumplan los requisitos correspondientes; por eso primero revisamos la situación de la empresa antes de definir el procedimiento.
¿Tu duda no está aquí? Escríbenos por WhatsApp y te respondemos al tiro.
Ordena el término de giro de tu empresa
Revisamos tu situación ante el SII, detectamos pendientes y te acompañamos en el trámite para que cierres correctamente esta etapa tributaria.
